Consumidor Financiero

Consumidor Financiero es todo cliente y/o usuario de las entidades vigiladas, el inversionista de los productos ofrecidos a través de los mercados de activos financieros, el asegurado y el afiliado al régimen general de pensiones, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Art. 80 Decreto 4327 de 2005).

 

Para prevenir dificultades en el uso de los servicios o productos financieros, el consumidor debe tener en cuenta las siguientes acciones:

Verificar que la entidad con la que desea contratar los servicios o productos sea una institución formalmente constituida y su funcionamiento esté autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC-, en la página www.superfinanciera.gov.co.

  • Definir sus necesidades e indicarlas al asesor, para que le ofrezca el producto o servicio que mejor se adapte a las mismas. 
  • Comparar beneficios, obligaciones y tarifas de los productos y servicios para elegir el que mejor satisfaga sus necesidades. Para ello se puede consultar páginas web (SFC - www.superfinanciera.gov.co -, entidades y gremios) e información en las oficinas de las entidades.
  • Preguntar sobre los aspectos relacionados con las condiciones generales de la operación, es decir los derechos y obligaciones, así como las exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio que desea contratar, y solicitar las explicaciones que considere necesarias, precisas y suficientes, tantas veces como lo requiera para comprender y estar en posibilidad de tomar decisiones con conocimiento de causa y consentimiento informado. 
  • Leer y asegurarse que el contrato mediante el cual formaliza su relación con la entidad se ajusta a las características de funcionamiento del producto o servicio ofrecido por la entidad y a sus necesidades, para luego proceder a aceptar sus condiciones mediante su firma; recuerde que con su firma Usted admite lo plasmado en el contrato y adquiere obligaciones.
  • Recordar que Usted es libre de aceptar o rechazar los servicios y productos en las condiciones que ofrecen las entidades.
  • Preguntar por el sistema de atención a los usuarios, el trámite para presentar quejas directamente ante la entidad o ante su defensor del cliente.
  • Cumplir las obligaciones contractuales adquiridas en los términos y condiciones acordadas.
  • Usar con responsabilidad, prudencia y cuidado los servicios y productos adquiridos, teniendo en cuenta las instrucciones de seguridad suministradas por la entidad.
  • Exigir calidad y excelencia en el servicio en cualquier momento de la relación y haga las observaciones que contribuyan a su mejoramiento.

Los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos (artículo 5 Ley 1328 de 2009):

  1. En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
  2. Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
  3. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
  4. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan la entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. 
  5. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
  6. Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

La siguiente normatividad, entre otra, trata sobre protección al Consumidor Financiero y puede ser de su interés, para tener herramientas para la protección de sus derechos:

  • Régimen específico de Protección al Consumidor Financiero: Ley 1328 de 2009
  • Sistema de Atención al Consumidor Financiero: Circular Externa 015 de 2010
  • Estatuto del Consumidor: Ley 1480 de 2011
  • Información a los Consumidores Financieros: Circular Externa 038 de 2011
  • Cláusulas y prácticas abusivas: Circular Externa 039 de 2011
  • Normas y principios que deben observarse para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financiero: Decreto 4809 de 2011 - Circular Externa 054 de 2011

Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros, como titulares de sus datos personales, tendrán los siguientes derechos establecidos en el Artículo 8 de la Ley 1581 de 2012:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
  2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en las leyes vigentes.
  3. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos personales.
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución.
  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
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Última actualización: 13 de marzo de 2024

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